PERMISO B

 

CARACTERÍSTICAS PERMISO B

Edad mínima para obtenerlo: 18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg, o bien un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Con la obtención de la licencia especial B96 añadida al permiso B se autoriza al conductor a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg
  • Triciclos y cuatriciclos de motor: Hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
  • Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 3 años (BOE 138), podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.

Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:

  • Teórico de circulación vial
  • Práctico de circulación en vía pública

La obtención de este permiso NO implica la concesión del A2, A, BTP, C1, C, D1, D, E. La obtención de este permiso TAMPOCO implica la concesión del AM aunque autoriza a conducir ciclomotores de menos de 50cc.

Vehículos agrícolas y vehículos especiales

  • Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h o que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9.
  • Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor.

Se requerirá permiso de la clase B cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten a más de 5 personas sin exceder de 9, incluido el conductor.

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